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lunes, 9 de mayo de 2011

SENTENCIAS DE INTERES EN EL SECTOR ASEGURADOR



Renta vitalicia a una menor tetrapléjica a causa de un accidente de tráfico
La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a MUTUA MADRILEÑA a pagar a una niña de siete años que sufrió un accidente de tráfico en 2005, cuando tenía dos años, que la dejó tetrapléjica, una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales, y 1.031.801,87 de euros de indemnización, informa la agencia Efe. Según afirma el abogado de la menor, Marcial Polo, la sentencia es "pionera por la cuantía y por la fórmula de indemnización, abriendo una vía jurídica para casos similares".

El abogado explica que la sentencia es pionera porque, aceptando parcialmente las peticiones formuladas, se acoge a la posibilidad, prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir una parte de la indemnización que le podría corresponder a la víctima por una renta vitalicia, sin sujeción a ningún límite de tiempo ni de cantidad. El objetivo es que el coste de las múltiples necesidades asistenciales de toda índole que la niña precisará durante el resto de su vida quede cubierto.

Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, "abre el camino para que las víctimas de accidentes de tráfico que padecen graves secuelas incapacitantes sean indemnizadas con dignidad, de forma que, al menos, se cubra el coste de la asistencia que necesitan", concluye el abogado.

La Audiencia de Valencia condena a indemnizar un accidente aplicando el “mes de gracia”

La agencia Efe ha informado también que la Audiencia de Valencia ha condenado a PELAYO SEGUROS a pagar los gastos de un cliente que sufrió un accidente de tráfico a pesar de que le había caducado, por impago de la prima, la cobertura del seguro, aplicando al caso el "mes de gracia". La sentencia de la sección séptima ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra un fallo anterior, que ahora queda confirmado.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2005, al producirse un accidente de circulación cuando un turismo causó una colisión en cadena después de chocar levemente con el vehículo que circulaba delante, que a su vez golpeó a otros tres coches. El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estimó parcialmente la demanda presentada por uno de los conductores implicados en el siniestro contra otros dos y sus aseguradoras, y condenaba a uno de ellos a indemnizar con 2.353 euros al demandante, mientras que absolvía al otro. La aseguradora del condenado interpuso un recurso de apelación contra ese fallo, que derivaba a la aseguradora la responsabilidad del asegurado. Alegaba que su cliente no tenía que responder de los daños derivados del accidente, porque a su juicio no quedaba suficientemente demostrado que lo causara, y que, además, éste no estaba asegurado porque en el momento del siniestro no había pagado la prima anual correspondiente.

Sobre la mecánica del accidente, el tribunal concluye que las diferentes declaraciones de las partes en el juicio no determinan con exactitud la participación en el siniestro del actor, que iba el segundo en la cadena de vehículos que chocaron. En lo que respecta a la cobertura de la aseguradora, el tribunal señala que el contrato de cobertura anual, del 6 de agosto de 2004 a esa misma fecha del año siguiente, no estaba vigente en el momento del suceso, y que así se le había comunicado al asegurado. No obstante, y a pesar de aceptar que la baja fue por impago, entiende que el contrato no refiere a una prima única anual sino a "una prima sucesiva en cuanto que se había pagado ya la de la anualidad anterior", lo que hace aplicable al caso el "mes de gracia" en la cobertura que regula el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro.

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