La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los límites anuales de aportación
a los sistemas de ahorro individual para la jubilación, y también los
realizados en favor del cónyuge, de 2.500 a 1.000 euros. 21 profesores y catedráticos de universidad han firmado un
manifiesto que aboga por el mantenimiento del tratamiento actual de los
sistemas de ahorro individuales para la jubilación.
Para los firmantes, la idea del Gobierno de impulsar
los sistemas de pensiones en el ámbito
empresarial en España no debe realizarse reduciendo drásticamente la capacidad de
los particulares de destinar su ahorro de forma voluntaria a reforzar su futura
pensión.
El ahorro individual para la jubilación es
imprescindible por varias razones:
- Por la estructura del mercado laboral
español. El establecimiento de diferentes límites de aportación entre sistemas
individuales y de empleo, relegando a los individuales que tendrían un límite
notoriamente inferior, es discriminatorio para la gran mayoría de la población
ocupada española. Afectaría especialmente a las más de 3,2 millones adheridos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); así como
a los empleados por cuenta ajena,
especialmente de las pymes, en las que el ahorro colectivo apenas está presente
(aproximadamente, 4,3 millones de trabajadores). Hasta que se implementen las
reformas anunciadas en el sistema de empleo, el sistema individual seguirá
siendo necesario e imprescindible para todos aquellos que no puedan acceder a
un sistema de ahorro de empleo en su configuración actual.
- Por la cuantía insuficiente de ahorro que se podría
acumular dentro del sistema individual. A
razón de 2.000 euros por año, un trabajador o autónomo podría acumular 80.000 euros si ahorra durante 35 años de trayectoria
profesional, más la rentabilidad que obtuviera este dinero. Teniendo en cuenta
este importe durante los 20 años de esperanza de vida una vez alcanzada la edad
de jubilación, el resultado sería claramente insuficiente para complementar la
pensión pública y garantizarle unos ingresos totales adecuados.
- Por la irregularidad de los ingresos del
trabajo. Las crisis económicas son fenómenos cíclicos y se materializan varias
veces a lo largo de la vida laboral. Por este motivo, debe permitirse a los
trabajadores, especialmente a los autónomos, recuperar su capacidad de ahorro para la jubilación en los años en los que tienen estabilidad en sus ingresos.
- Por la experiencia internacional. En todos los países
de la Unión Europea y de la OCDE existen estímulos fiscales al ahorro e
incentivos fiscales adicionales para la promoción y desarrollo de sistemas de
previsión social, tanto empresariales como individuales. La reducción drástica
de los límites de aportación de los sistemas individuales en España contravendría la clara tendencia internacional y europea de estimularlos.
- La fiscalidad de los planes de pensiones supone un diferimiento de la tributación. Es decir, su tratamiento
fiscal no genera beneficios. La reducción en la
base imponible del IRPF de las aportaciones se compensa más adelante con la
tributación como rendimiento de trabajo de las prestaciones. Por lo tanto, toda
medida destinada a reducir ahora las deducciones fiscales por aportaciones derivará
en una reducción de los ingresos fiscales del Estado en el medio y largo plazo.
Comentado por Francisco Javier Romero Iñigo.