"Es genial comprobar que todavía tienes la capacidad de sorprenderte a ti mismo". Kevin Spacey en American Beauty.

"Es curioso, cuanto más entrenamos, más suerte tenemos". Larry Bird.

lunes, 27 de diciembre de 2021

VOLCANES Y SEGUROS

 A menudo en mis cursos cuando explico las funciones aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros, mis alumn@s me preguntan que para que cubrir, los terremotos si nunca pasa nada, y vino Lorca. Lo mismo pasa con la erupción volcánica y surgió el Volcán de la isla Bonita. 



La semana pasada se ha dado por terminada la erupción volcánica. Ahora empieza la tarea de la reconstrucción. El Consorcio de Compensación de Seguros lleva abonados mas de 75 millones de euros y cientos de expedientes están tramitándose. Acompañamos las consideraciones del Consorcio de Compensación de Seguros ( CCS):


 1.- La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS. 

2.- Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico. 

3.- El requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica. 

4.- El CCS indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública. 

5.- El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. 

6.- En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de 2 alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado. 

7.- Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. 

8.- El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.



miércoles, 22 de diciembre de 2021

UN AÑO MAS EL ANUNCIO DE CAMPOFRIO EN NAVIDAD. ACOJONANTE.

Un año mas Campofrío ha realizado un fantástico anuncio para felicitarnos la Navidad. La trama viene dada por la intervención de Victoria Torres, agricultora, viticultora y bodeguera de la Isla de Palma que nos emociono a todos con su canto a esperanza y la ilusión durante la erupción del volcán de la Palma.



Que nada ni nadie nos quite nuestra manera de disfrutar de la vida.

Gracias Victoria Torres, gracias Campofrío y gracias Karra Elejalde, 

lunes, 13 de diciembre de 2021

OTROS MODELOS DE JUBILACIÓN EN EL MUNDO

EFPA España ha elaborado un documento que recoge algunos de los sistemas de pensiones que mejor funcionan en todo el mundo, facilitando así que los contribuyentes puedan disfrutar de su jubilación manteniendo el poder adquisitivo de su vida laboral. Modelos que cuentan con algunos elementos que pueden servir de ejemplo para mejorar y actualizar el sistema de pensiones de nuestro país.

1.   REINO UNIDO

En Reino Unido nació Lord Beveridge, uno de los impulsores de una gran Seguridad Social, la tradición liberal ha llevado a un paulatino descenso del peso del sistema público en la organización de las pensiones del Reino Unido. La flexibilidad y diversificación son dos de las palabras que podrían definir este sistema innovador que cuenta con multitud de instrumentos de previsión para su ejecución.

El sistema de pensiones del Reino Unido incluye un conjunto de ayudas sociales centrado en cubrir prestaciones muy básicas, partiendo de la idea de que el individuo es el principal impulsor de la planificación de su jubilación. Desde abril de 2016, la jubilación británica tiene tres niveles:

1.   Pensión Básica estatal para aquellos que hayan contribuido un mínimo de años.

2.   Pensión Complementaria (cuantía porcentual al dinero ingresado). La denominada segunda pensión estatal (S2P) está financiada en régimen de reparto, proporciona un importe adicional en función de la renta y es de carácter contributivo.

3.   “Pension Credit”, también de carácter contributivo, constituye un beneficio semanal libre de impuestos para personas con rentas bajas, con la finalidad de garantizar un importe mínimo a los pensionistas. Es decir, se trata de una pensión asistencial, exenta de impuestos, para personas en riesgo de exclusión.

2.   SUECIA

El modelo sueco, que ha sido el más citado por los expertos como sistema a imitar, prima la información al contribuyente, enviando un documento anual a los contribuyentes en un característico color naranja, donde se informa puntualmente a los ciudadanos sobre su pensión pública futura. Suecia abandonó hace tiempo la idea de que sólo el Estado debe hacerse cargo de la pensión de sus jubilados e informa de forma recurrente de la importancia de ahorrar mediante planes privados para poder disfrutar de una jubilación sin perder su nivel de vida anterior.

Suecia fue uno de los primeros países europeos que reformó su sistema de pensiones para crear la capitalización de las cuentas de cada ciudadano, basándose en la elección individual, el primero que adoptó el modelo de aportación definida e introdujo la demografía como factor a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de las pensiones.

El primer pilar es la pensión pública, financiada por las aportaciones de empresa y trabajador, sumando en total el 18,5% de su salario bruto, del que el 16% se va acumulando en una cuenta individual virtual (cuenta nocional) y el otro 2,5% del salario bruto del trabajador se asigna a un Fondo de Pensiones de gestión privada, libremente elegible por el trabajador, entre diferentes Fondos de Pensiones gestionados por entidades gestoras privadas en el mercado sueco.

El segundo pilar permite que más del 90% de los trabajadores suecos sean partícipes de algún plan de pensiones de empleo, una adhesión cuasi obligatoria, cuya estructura y condiciones dependen de la negociación colectiva entre sindicatos y organizaciones empresariales, mientras que el tercero, de carácter privado y voluntario, es de capitalización, gestionado por Fondos de Pensiones o compañías aseguradoras. Su crecimiento ha sido favorecido a través de incentivos fiscales y, aunque el primer pilar cubre a toda la población y el segundo a más del 90%, las aportaciones voluntarias a este sistema individual son realizadas por más de la mitad de la población.

3.   AUSTRIA

Austria se basa en un sistema público de pensiones conocido internacionalmente como “mochila austríaca”, creado en 2003, basado en la aportación por parte de las compañías de un monto deducido del salario bruto del trabajador a un fondo de capitalización. Posteriormente, el gobierno autoriza su gestión por parte de los fondos de carácter privado.

La contribución por parte de la empresa al empleado de su salario bruto es del 1,53%, unos fondos que se acumulan en cuenta, exentos de impuestos y de los que puede hacer uso en caso de despido -por lo que no siempre cubre la necesidad de ahorro para la jubilación- como complemento a su pensión o al finalizar la vida laboral. Además, el país austríaco cuenta con 14 pagas, con el objetivo de ayudar al más desfavorecido en los periodos de mayor gasto. Los trabajadores con menos ingresos y muchos años cotizados se benefician de este sistema.

4.   CANADÁ

Canadá plantea un sistema dual de pensión universal (no contributiva) y seguro social (contributiva), que ofrece la posibilidad de un reparto con reservas para la estabilización económica de la economía del país y de todos sus contribuyentes.

El sistema público de pensiones de Canadá cuenta con una cuantía de base fija, a la que se suma el porcentaje del capital obtenido por el trabajador durante su vida laboral. La principal característica del sistema de ingresos es que incluyen acuerdos obligatorios y voluntarios, en los que participan tanto particulares como gobierno, sindicatos y empresarios.

Existen tres tipos de prestaciones en el país canadiense, el Plan de Pensiones de Canadá (CPP), un plan de pensiones al que se cotiza mientras se trabaja, y que garantiza posteriormente un ingreso mensual durante la jubilación, el denominado Seguro de Vejez (OAS), financiado por el gobierno canadiense, y el Suplemento de Ingresos Garantizados (GIS), que complementa la OAS, con una prestación adicional no imponible.

5.   HOLANDA

Holanda es un país con un sistema de pensiones equilibrado, donde los jubilados reciben, aproximadamente, el 50% del ingreso del sistema público y un 30% de los sistemas de empresa. El sistema público de pensiones combina el modelo Beveridge, un primer nivel de protección de estilo escandinavo, con una pensión mínima equivalente al salario mínimo (unos 1.400 euros), con un segundo nivel obligatorio ligado a lo cotizado en el trabajo. Sin embargo, el gobierno holandés ha priorizado en los últimos años un cambio de modelo para la independencia de gestión de la jubilación.

El sistema público consta de un seguro universal financiado mayoritariamente a través de un sistema de reparto. Para poder acceder a este sistema, se debe haber vivido en el país entre los 15 y los 65 años de edad y haber cotizado durante ese periodo. Por su parte, el sistema combina planes voluntarios con obligatorios. Las empresas no están obligadas a tener un plan de pensiones, pero suele surgir a partir de la negociación colectiva. De hecho, aproximadamente el 91% de los ciudadanos del país tiene uno de estos planes.

6.   AUSTRALIA

El sistema de jubilación australiano, conocido como ‘Superannuation’, que comenzó en los años 90, se caracteriza por su principio de capitalización, que establece el interés independiente de la financiación de su pensión. Gracias a este sistema, todos los ciudadanos cuentan de forma obligatoria con una retención de la nómina para su futura pensión, a cambio de obtener ciertas ventajas fiscales y ahorrar de manera voluntaria a través de otros productos.

El uso de la palabra “Superannuation” alude al pago mediante reembolso con la financiación de las prestaciones básicas o administrado por parte de las empresas. Existen varias fórmulas de aportaciones, sin embargo, predomina la filosofía de la aportación definida. En ocasiones, estas cantidades son negociadas por la empresa en lo que se conoce como salary sacrifice – sacrificio salarial.

7.   CHILE

El sistema de pensiones chileno, que se configura como uno de los más asentados en América Latina, pasó del antiguo sistema de reparto clásico, en el que los jubilados recibían las aportaciones de los trabajadores activos de ese momento, a un sistema de capitalización individual. Este modelo de pensiones no goza de total libertad puesto que, de forma ineludible, todo trabajador debe aportar un mínimo del 10% de su salario, realizando este pago únicamente por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) autorizadas por el Estado. En 2008, el Gobierno chileno realizó una gran reforma, introduciendo el Pilar Solidario, financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población, que nunca había cotizado o que recibía pensiones muy bajas, al haber contado en su vida laboral con sueldos muy bajos.