Reproducimos a continuación la noticia aparecida en el boletin diario de Seguros que publica INESE por considerarla de mucho interes para los alumnos.La consideración del sexo como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación
La norma de primas y prestaciones independientes del sexo deberá aplicarse a partir del 21 de diciembre de 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia por la que prohíbe que las aseguradoras tengan en cuenta el criterio del sexo del asegurado como factor para el cálculo de las primas de seguros, por considerar que ello constituye una discriminación. Considera que existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva contra discriminación por sexo, y fija que la prohibición se aplique a partir del 21 de diciembre de 2012.
El tribunal resuelve así el recurso que la asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional del país contra la ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE, por la que se prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro. Si bien la directiva contemplaba, como principio general, que no se podría tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos de seguro celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007, no obstante, se preveía una excepción según la cual los Estados miembros pueden, a partir de dicha fecha, autorizar excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, a condición de que los Estados miembros estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público. Cinco años después de la transposición de la Directiva, es decir a partir del 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la Directiva.
En la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia destaca en primer lugar que, según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento, la Unión Europea, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador de la UE determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión. Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, a estos efectos, el legislador comunitario estableció en la Directiva que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de éstas debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007. Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la Directiva, el legislador de la Unión estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, con períodos de transición apropiados.
En este sentido, el Tribunal recuerda que la Directiva preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias proporcionadas cuando el sexo constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21 de diciembre de 2007, atendiendo a un informe de la Comisión. Ahora bien, según añade el Tribunal, dado que la Directiva no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.
Dadas las circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva. “Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado”, se apunta.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara inválida, con efectos a 21 de diciembre de 2012, la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.
Las aseguradoras rechazan la sentencia
El Comité Europeo de Seguros (CEA en sus siglas en francés) ya ha expresado su “profundo desacuerdo” con esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, considerando que la decisión “no reconoce que el género es un factor legítimo en la fijación del precio del seguro y las tarifas de las pólizas se basan en un proceso justo de valoración del riesgo, lo que podría ser una mala noticia para los consumidores”, detalla la directora general de la federación, Michaela Koller. “Las aseguradoras consideraremos cuidadosamente esta sentencia y garantizaremos que el trastorno e impacto para los consumidores sea mínimo. No obstante, el efecto a nivel europeo sobre los precios y las prestaciones, y sobre la elección de productos por los consumidores, podría ser significativo”, advierte Koller.
El CEA reitera que el uso de evidencias estadísticas fundamentadas es indispensable en la ciencia actuarial, y el género ha quedado demostrado como uno de los factores que tiene un impacto más obvio sobre el riesgo a cubrir en seguros como los de Autos, Vida Salud o productos de rentas.
Añade, además, que aunque las aseguradoras garantizarán que sus productos sigan teniendo en todo lo posible un precio competitivo, algunas compañías se enfrentan ahora a unos significativos costes en la reevaluación de datos, transformación de primas, cambios en los términos y condiciones y en el material de marketing para determinados productos. “Desde un punto de vista actuarial, hay buenas razones para creer que la sentencia podría tener, en último lugar, un impacto sobre los precios que las compañías necesitan cargar al consumidor”, añade el comunicado del CEA.
La federación apunta también que, sin considerar decisiones puramente comerciales de cada una de las entidades individuales, se incrementarán las primas para redeterminados colectivos, como conductoras jóvenes, en mercados donde el sexo estaba siendo utilizado para determinar el precio. Y advierte, finalmente, que la adaptación del sector a estos cambios será un desafío, en particular para pequeñas y medianas compañías, debido al corto periodo de transición de menos de dos años.