El Banco de España quiere atajar ciertos abusos de la banca en la colocación
de seguros de vida para conceder hipotecas. Con la efervescencia crediticia, se
convirtió en práctica habitual imponer la contratación de ese tipo de pólizas
para garantizarse el cobro del préstamo en caso de fallecimiento o incapacidad
del titular del préstamo. A fin de blindar la contingencia, se generalizaron las
pólizas de prima única donde el cliente paga de una vez y de forma anticipada,
cubriendo con un abono las espaldas de la entidad financiera durante varios años
o, incluso, toda la vida de la hipoteca. Pero ¿qué pasa si se cancela antes?
¿Devuelve la entidad financiera la parte del seguro cobrado e innecesario al
extinguirse la deuda?
El cliente podía reclamar y confiar en una solución satisfactoria durante el
proceso porque ninguna norma obligaba a la entidad a efectuar el reembolso
automático. El Banco de España reconoce ahora su derecho a recuperar la prima no
utilizada en una circular, pese a que está reconocida como una mala práctica
desde hace años por parte de la Dirección General de Seguros y de las mismas
aseguradoras.
El supervisor exige en una circular sobre transparencia bancaria que entrará
en vigor en julio incorporar de manera expresa en los contratos el derecho del
cliente "a percibir los extornos de la prima no consumida", así como del resto
de gastos ligados a productos o servicios que "deje de consumir" o "sobrevengan
innecesarios" al cancelar el contrato de forma anticipada. La medida se ha
incluído en la Circular 5/2012, de 27 de junio a petición de la Asociación
Española de Corredores de Seguros (Adecose), organización que lleva años
denunciando la imposición por parte de la banca de seguros no obligatorios como
condición para dar créditos.
"En los años inmediatamente anteriores al estallar el boom, no es
descabellado pensar que estos seguros afectaban al 50 ó 40 por ciento de las
hipotecas", estima Fernando Herrero, el responsable de comunicación de la
Asociación de usuarios de Bancos, cajas y seguros (Adicae). El coste o prima
única de un seguro de vida para una hipoteca de 200.000 ó 250.000 euros,
habitual en ciudades como Madrid, y para plazos de 30 años variaba con facilidad
"entre 7.000 y 11.000 euros" e, incluso, 13.000", revela Herrero, quien alerta
sobre "las fuertes oscilaciones" encontradas en precios según compañías. "Cuando
se financiaba el 100-110 ó 120 del valor de tasación de la vivienda, muchísimas
hipotecas, quizá en un 95 por ciento de los casos, se incorporaban seguros de
vida", añade.
Al tratarse de una prima bastante elevada se acostumbra a incluir el pago
dentro de la hipoteca, incrementando el importe que se financia y el mismo del
seguro porque se paga con un tipo de interés.
El Banco de España ataja ahora con una norma una problemática que el mismo
organismo venía denunciando desde hace años. "Se considera una mala práctica
bancaria que las entidades consientan en mantener contratados los seguros
suscritos simultáneamente a la formalización del préstamo tiempo después de
haber cancelado este, permaneciendo durante este tiempo como primer beneficiario
de la cobertura, pese a que se habían extinguido sus derechos y obligaciones
como acreditante, sin advertir de estas circunstancias a su cliente", refiere el
supervisor en las memorias del Servicio de Reclamación de los ejercicios 2010 y
2011.