"Es genial comprobar que todavía tienes la capacidad de sorprenderte a ti mismo". Kevin Spacey en American Beauty.

"Es curioso, cuanto más entrenamos, más suerte tenemos". Larry Bird.

lunes, 29 de marzo de 2021

ENCALLA UN BARCO EN EL CANAL DE SUEZ. CONSECUENCIAS ASEGURADORAS

 

Reproducimos el análisis de CECAS sobre las consecuencias en el sector asegurador del barco encallado en el Canal de Suez, una zona por la que transita más del 10% del comercio.

Cuando el 23 de marzo recibimos la noticia de que un barco había encallado en el Canal de Suez, no podíamos imaginar las terribles consecuencias que esto tendría en el comercio mundial.

Con más de 200 barcos paralizados y el retraso y deterioro de sus mercancías, se trata de un incidente que tiene todas las posibilidades de convertirse en una catástrofe económica de dimensiones, por el momento, incalculables, aunque ya hay entidades como Lloyd’s List que estiman unas pérdidas de 400 millones de dólares a la hora.

- Alcance de las reclamaciones

Se esperan cuantiosas reclamaciones de los afectados, entre los que se encuentran: en primer lugar, del gobierno egipcio, que obtiene unos 800.000 dólares diarios en peajes por la explotación del canal; los propietarios de la mercancía transportada por el Ever Given, con la probabilidad de que parte del cargamento se vea deteriorado y con retrasos importantes en la entrega; también el resto de buques afectados por el bloqueo del canal podrían sufrir daños en sus mercancías e importantes retrasos. Además de las reclamaciones por los posibles daños que sufra el casco del barco varado e incluso las infraestructuras del Canal, así como la operación de salvamento, que también correría a cargo de la aseguradora de cascos y maquinaría.

Es habitual que los buques portacontenedores de este tamaño estén asegurados por daños en cascos y maquinaria por valor de entre 100 y 140 millones de dólares. Además, hay que tener en cuenta que los propietarios de la carga a bordo del barco y de otros barcos atrapados en el Canal probablemente reclamen a la aseguradora de responsabilidad civil del barco por pérdidas en bienes perecederos o plazos de entrega incumplidos”.


Quién asumirá el coste del accidente

Por el momento, la empresa propietaria del buque, la firma japonesa Shoei Kisen KK, no ha facilitado información y solo se sabe que el buque está asegurado en una compañía que opera en el mercado japonés. Por otra parte, la operadora, una empresa tailandesa, Evergreen Marine Corp., tampoco ha facilitado información sobre sus pólizas de seguros.

Posibles implicaciones del accidente

En su análisis, CECAS también incluye, de manera teórica, porque se desconoce toda la información relativa a las pólizas y sus coberturas, las posibles implicaciones del accidente.

  • En cuanto al seguro de cascos, la solicitud de extornos por paralización o inactividad (cl. 22 ITCH y 23 IFVC), por períodos completos de 30 días en su caso, si el buque en concreto tuviese que permanecer atracado en puerto o fondeado a consecuencia de la falta de actividad.
  • La cobertura de huelgas y/o retrasos ampara, bajo previa aplicación de una franquicia, la indemnización neta de un capital diario pactado previamente y hasta el límite indicado en póliza, siempre que el buque se encontrase obteniendo ingresos bajo contrato.
  • La RC del fletador, que cubre las responsabilidades que se puedan contraer respecto al armador del propio buque, o terceros; la póliza de RC Fletador podría abordar la mayoría de los supuestos en los que existiese realmente responsabilidad del fletador y, en cualquier caso, serviría de defensa frente a las reclamaciones recibidas.
  • En el seguro de mercancías, los daños por demoras o paralizaciones forman parte de las exclusiones habituales de este tipo de pólizas.
  • La RC marítima para indicar que la RC frente a la carga incluye normalmente los retrasos en la entrega. Es una póliza fundamental en este asunto, ya que sus coberturas habituales son:
    • Responsabilidad frente a terceros
    • Responsabilidad relacionada con la carga (consecuencias económicas de la responsabilidad civil que se puedan derivar de pérdida o daños a la carga, retrasos en la entrega, errores en el envío, etc.).
    • Errores u omisiones y responsabilidad frente a autoridades
    • Remoción de restos
    • Gastos de defensa

“En cualquier caso, mientras no se reabra el canal y se valoren los daños y perjuicios es muy pronto para especular sobre la trascendencia de todo ello, aunque lo que sí se puede afirmar es que las reclamaciones y las demandas judiciales, están garantizadas. Todo dependerá de las coberturas y capitales contratados” añade Jordi Parrilla.




No hay comentarios:

Publicar un comentario