"Es genial comprobar que todavía tienes la capacidad de sorprenderte a ti mismo". Kevin Spacey en American Beauty.

"Es curioso, cuanto más entrenamos, más suerte tenemos". Larry Bird.

viernes, 20 de mayo de 2011

TERREMOTO LORCA


El Consorcio de Compensación de Seguros ha gestionado ya 14.600 expedientes del terremoto de Lorca
Prevé llegar hasta los 30.000 expedientes con un coste aproximado de 70 millones de euros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha gestionado hasta la fecha 14.600 expedientes relacionados con el terremoto ocurrido en Lorca (Murcia) el 11 de mayo. La entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda prevé que el número total de expedientes de siniestro que habrá que tramitar alcanzará los 30.000 con un coste aproximado inicial de 70 millones de euros, tal y como avanzó el pasado fin de semana la vicepresidenta segunda y ministra de Economía, Elena Salgado.

Para acelerar al máximo el trabajo y el pago de las indemnizaciones, el CCS ha desplazado a la localidad a un equipo de 100 peritos que, según Economía, “podrían incrementarse si el número de expedientes lo requiriese hasta alcanzar los 200 profesionales”. El Ministerio también recuerda que el Consorcio ha incrementado su plataforma de atención telefónica en 90 puestos para atender las llamadas de los damnificados y ha puesto en funcionamiento un buzón para que los asegurados afectados o sus representantes puedan dejar grabados sus números de teléfono y ser llamados por el CCS para que puedan presentar su reclamación de daños. De esta forma, subraya, “se evita que el asegurado se vea obligado a seguir llamando y se le garantiza que recibirá en los días siguientes una llamada del CCS en la franja horaria de mañana o tarde que hubiese indicado”.

Las primeras indemnizaciones, la próxima semana

Los primeros pagos, correspondientes a las valoraciones de daños más sencillas, de entre los primeros expedientes asignados a los peritos, se realizarán la semana próxima y, a partir de entonces, “el ritmo de pagos semanales se irá incrementando progresivamente, estimándose que en el plazo de tres meses habrán sido indemnizados entre el 80% y el 85% de los siniestros, quedando pendiente sólo un 15% aproximadamente de siniestros de peritación más compleja, insuficientemente documentados o registrados con retraso”.

En todo caso, remarca Economía, aunque la Ley de Contrato de Seguro establece que la comunicación de daños debe hacerse en un plazo máximo de 7 días, “los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras pueden tener la tranquilidad de que el CCS no va a rechazar la tramitación y el pago de un siniestro por el hecho de que esta comunicación se produzca más tarde”. Asimismo, aprovecha para recordar que, si bien no es necesario que el asegurado espere a la visita del perito del Consorcio para iniciar las tareas de desescombro, limpieza y reparación, siempre que no existan impedimentos por razón de seguridad, sí es “muy importante” que el asegurado realice “fotografías acreditativas de la situación en que se encuentra el bien afectado y de cómo evoluciona ésta a medida que se realizan las tareas señaladas”. Igualmente, el asegurado debe conservar los presupuestos y las facturas que acrediten el coste de las actuaciones realizadas.

Por último, se aconseja que el asegurado tenga a disposición del perito del CCS, además de la documentación mencionada, el original y una copia de la póliza de seguro y del recibo de pago de la prima, así como algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria a la que el asegurado hubiese solicitado que se abone la indemnización.

lunes, 9 de mayo de 2011

NUEVO ITINERARIO FORMATIVO

CURSOS DE SEGUROS


Programa de especialización en Seguros (150 horas)compuesto por tres cursos consecutivos
ESPECIALIDAD DURACIÓN TURNO INICIO FINAL
Teoría General del Seguro 50 h Mañana 18/05/2011 31/05/2011
Mediador de seguros C 50 h Mañana 2/06/2011 15/06/2011
Seguro del Automóvil 50 h Mañana 20/06/2011 4/07/2011

HORARIO MAÑANAS DE 9 A 14 HORAS

LUGAR DE REALIZACIÓN:

CENTRO DE FORMACIÓN EN SEGUROS Y FINANZAS
Ctra. Colmenar Viejo km. 13,800 (COLEGIO SAN FERNANDO)
AUTOBUSES 711, 712, 713, 716, 717, 721, 722, 724, 725, 726
INTERCAMBIADOR DE PLAZA DE CASTILLA

INFORMATE:
Teléfono: 91 372 11 25 horario de 9 a 14
E-mail: formacionenseguros@gmail.com

SENTENCIAS DE INTERES EN EL SECTOR ASEGURADOR



Renta vitalicia a una menor tetrapléjica a causa de un accidente de tráfico
La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a MUTUA MADRILEÑA a pagar a una niña de siete años que sufrió un accidente de tráfico en 2005, cuando tenía dos años, que la dejó tetrapléjica, una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales, y 1.031.801,87 de euros de indemnización, informa la agencia Efe. Según afirma el abogado de la menor, Marcial Polo, la sentencia es "pionera por la cuantía y por la fórmula de indemnización, abriendo una vía jurídica para casos similares".

El abogado explica que la sentencia es pionera porque, aceptando parcialmente las peticiones formuladas, se acoge a la posibilidad, prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir una parte de la indemnización que le podría corresponder a la víctima por una renta vitalicia, sin sujeción a ningún límite de tiempo ni de cantidad. El objetivo es que el coste de las múltiples necesidades asistenciales de toda índole que la niña precisará durante el resto de su vida quede cubierto.

Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, "abre el camino para que las víctimas de accidentes de tráfico que padecen graves secuelas incapacitantes sean indemnizadas con dignidad, de forma que, al menos, se cubra el coste de la asistencia que necesitan", concluye el abogado.

La Audiencia de Valencia condena a indemnizar un accidente aplicando el “mes de gracia”

La agencia Efe ha informado también que la Audiencia de Valencia ha condenado a PELAYO SEGUROS a pagar los gastos de un cliente que sufrió un accidente de tráfico a pesar de que le había caducado, por impago de la prima, la cobertura del seguro, aplicando al caso el "mes de gracia". La sentencia de la sección séptima ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra un fallo anterior, que ahora queda confirmado.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2005, al producirse un accidente de circulación cuando un turismo causó una colisión en cadena después de chocar levemente con el vehículo que circulaba delante, que a su vez golpeó a otros tres coches. El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estimó parcialmente la demanda presentada por uno de los conductores implicados en el siniestro contra otros dos y sus aseguradoras, y condenaba a uno de ellos a indemnizar con 2.353 euros al demandante, mientras que absolvía al otro. La aseguradora del condenado interpuso un recurso de apelación contra ese fallo, que derivaba a la aseguradora la responsabilidad del asegurado. Alegaba que su cliente no tenía que responder de los daños derivados del accidente, porque a su juicio no quedaba suficientemente demostrado que lo causara, y que, además, éste no estaba asegurado porque en el momento del siniestro no había pagado la prima anual correspondiente.

Sobre la mecánica del accidente, el tribunal concluye que las diferentes declaraciones de las partes en el juicio no determinan con exactitud la participación en el siniestro del actor, que iba el segundo en la cadena de vehículos que chocaron. En lo que respecta a la cobertura de la aseguradora, el tribunal señala que el contrato de cobertura anual, del 6 de agosto de 2004 a esa misma fecha del año siguiente, no estaba vigente en el momento del suceso, y que así se le había comunicado al asegurado. No obstante, y a pesar de aceptar que la baja fue por impago, entiende que el contrato no refiere a una prima única anual sino a "una prima sucesiva en cuanto que se había pagado ya la de la anualidad anterior", lo que hace aplicable al caso el "mes de gracia" en la cobertura que regula el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro.

miércoles, 13 de abril de 2011

NUEVOS CURSOS

CURSOS DE SEGUROS

ESPECIALIDAD DURACIÓN TURNO INICIO FINAL
Técnico Administrativo de Seguros 600 h Mañana 26/04/2011 4/11/2011
Reaseguro y Coaseguro 50 h Mañana 4/05/2011 17/05/2011
Mediador de seguros C 50 h Tarde 23/05/2011 3/06/2011

Programa de especialización en Seguros (150 horas)
compuesto por tres cursos consecutivos
ESPECIALIDAD DURACIÓN TURNO INICIO FINAL
Teoría General del Seguro 50 h Mañana 18/05/2011 31/05/2011
Mediador de seguros C 50 h Mañana 2/06/2011 15/06/2011
Seguro del Automóvil 50 h Mañana 20/06/2011 4/07/2011


LUGAR DE REALIZACIÓN:

CENTRO DE FORMACIÓN EN SEGUROS Y FINANZAS
Ctra. Colmenar Viejo km. 13,800 (COLEGIO SAN FERNANDO)
AUTOBUSES 711, 712, 713, 716, 717, 721, 722, 724, 725, 726
INTERCAMBIADOR DE PLAZA DE CASTILLA

INFORMATE:
Teléfono: 91 372 11 25 horario de 9 a 14
E-mail: formacionenseguros@gmail.com

martes, 15 de marzo de 2011

Semana del Seguro 2011

Recomendación para alumnos y ex-alumnos

Madrid, 15-17 de marzo 2011

SEMANA DEL SEGURO , constituye el principal punto de encuentro de la industria aseguradora española, foro de análisis y estudio de la realidad y actualidad del sector, de su problemática y tendencias actuales y futuras. A través de los diversos actos programados, la SEMANA DEL SEGURO impulsa y apoya los procesos de cambio, actualización y mejora del mercado asegurador.


Las conferencias son bastante interesantes, las podeis ver en el siguente enlace:

http://www.eiseverywhere.com/ehome/index.php?eventid=18564&tabid=24816&language=spa

miércoles, 2 de marzo de 2011

DISCRIMINACION POR SEXO EN LOS SEGUROS


Reproducimos a continuación la noticia aparecida en el boletin diario de Seguros que publica INESE por considerarla de mucho interes para los alumnos.

La consideración del sexo como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación
La norma de primas y prestaciones independientes del sexo deberá aplicarse a partir del 21 de diciembre de 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia por la que prohíbe que las aseguradoras tengan en cuenta el criterio del sexo del asegurado como factor para el cálculo de las primas de seguros, por considerar que ello constituye una discriminación. Considera que existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva contra discriminación por sexo, y fija que la prohibición se aplique a partir del 21 de diciembre de 2012.

El tribunal resuelve así el recurso que la asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional del país contra la ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE, por la que se prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro. Si bien la directiva contemplaba, como principio general, que no se podría tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos de seguro celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007, no obstante, se preveía una excepción según la cual los Estados miembros pueden, a partir de dicha fecha, autorizar excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, a condición de que los Estados miembros estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público. Cinco años después de la transposición de la Directiva, es decir a partir del 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la Directiva.

En la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia destaca en primer lugar que, según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento, la Unión Europea, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador de la UE determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión. Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, a estos efectos, el legislador comunitario estableció en la Directiva que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de éstas debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007. Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la Directiva, el legislador de la Unión estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, con períodos de transición apropiados.

En este sentido, el Tribunal recuerda que la Directiva preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias proporcionadas cuando el sexo constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21 de diciembre de 2007, atendiendo a un informe de la Comisión. Ahora bien, según añade el Tribunal, dado que la Directiva no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.

Dadas las circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva. “Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado”, se apunta.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara inválida, con efectos a 21 de diciembre de 2012, la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.




Las aseguradoras rechazan la sentencia
El Comité Europeo de Seguros (CEA en sus siglas en francés) ya ha expresado su “profundo desacuerdo” con esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, considerando que la decisión “no reconoce que el género es un factor legítimo en la fijación del precio del seguro y las tarifas de las pólizas se basan en un proceso justo de valoración del riesgo, lo que podría ser una mala noticia para los consumidores”, detalla la directora general de la federación, Michaela Koller. “Las aseguradoras consideraremos cuidadosamente esta sentencia y garantizaremos que el trastorno e impacto para los consumidores sea mínimo. No obstante, el efecto a nivel europeo sobre los precios y las prestaciones, y sobre la elección de productos por los consumidores, podría ser significativo”, advierte Koller.

El CEA reitera que el uso de evidencias estadísticas fundamentadas es indispensable en la ciencia actuarial, y el género ha quedado demostrado como uno de los factores que tiene un impacto más obvio sobre el riesgo a cubrir en seguros como los de Autos, Vida Salud o productos de rentas.

Añade, además, que aunque las aseguradoras garantizarán que sus productos sigan teniendo en todo lo posible un precio competitivo, algunas compañías se enfrentan ahora a unos significativos costes en la reevaluación de datos, transformación de primas, cambios en los términos y condiciones y en el material de marketing para determinados productos. “Desde un punto de vista actuarial, hay buenas razones para creer que la sentencia podría tener, en último lugar, un impacto sobre los precios que las compañías necesitan cargar al consumidor”, añade el comunicado del CEA.

La federación apunta también que, sin considerar decisiones puramente comerciales de cada una de las entidades individuales, se incrementarán las primas para redeterminados colectivos, como conductoras jóvenes, en mercados donde el sexo estaba siendo utilizado para determinar el precio. Y advierte, finalmente, que la adaptación del sector a estos cambios será un desafío, en particular para pequeñas y medianas compañías, debido al corto periodo de transición de menos de dos años.

viernes, 11 de febrero de 2011

1º FERIA DEL EMPLEO DEL SECTOR ASEGURADOR


Nos complace invitaros a todos los alumnos y antiguos alumnos a la 1º Feria del Empleo del Sector Asegurador.
15 compañias recogeran CV y presentaran sus diferentes planes de carrera. Es conveniente llevar algunos ejemplares en papel para entregarlos el mismo dia.