"Es genial comprobar que todavía tienes la capacidad de sorprenderte a ti mismo". Kevin Spacey en American Beauty.

"Es curioso, cuanto más entrenamos, más suerte tenemos". Larry Bird.
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martes, 1 de septiembre de 2015

Mas proteccion para los asegurados

La recién aprobada LOSSEAR (  Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) modifica varios aspectos de la Ley de Contrato de Seguro para facilitar más transparencia en la comercialización de productos aseguradores, medidas que entrarán en vigor al inicio de 2016.
Una de ellas es la mejora en la transparencia de la redacción de las pólizas, que hasta ahora debían recoger normativamente la “naturaleza del riesgo cubierto”, pero que ahora deberán contar con un redactado más completo y accesible para el cliente, pues tienen que describir “de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.
Clara referencia esta última a la famosa “letra pequeña” denunciada tradicionalmente por las organizaciones de consumidores.


En esta línea, la nueva norma también regula que “en seguros de personas el tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

Y una tercera norma de defensa del consumidor, reclamada por los mediadores, es la reducción a un mes del preaviso del tomado para oponerse a la renovación de una póliza; mientras se mantiene en dos meses el preaviso que debe realizar una aseguradora al tomador si no le va a renovar la póliza o si va a hacer cambios en ella.
En los casos de los seguros de Decesos y de Dependencia, la nueva Ley indica que “la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador y no por la aseguradora”.

Francisco Javier Romero Iñigo.

miércoles, 29 de abril de 2015

Terminan cursos de Mediador de Seguros B

Han terminado los primeros Curso de Mediador de Seguros B de este año 2015.
 

El curso de por la tarde, ha sido un curso fantástico. Gracias a Miguel, Félix, Alberto, Ángel, Marga, Ángeles, Jesús, Vicente, Juan, Esther y Miguel Ángel.
Mucha suerte en la búsqueda de empleo y a los que ya estáis trabajando ya en Liberty,  Next 1 y Acierto.com.

 
 

lunes, 8 de septiembre de 2014

Parte amistoso de accidente

Esperemos que no tenga que hacerlo nunca, pero si un día sufre un percance con el coche, aprenda a salir airoso del papeleo y no forme parte de ese 96% de conductores que no sabe rellenar correctamente un parte amistoso de accidentes
Es mucho más sencillo  de lo que parece, hay que tener en cuenta varios aspectos:

¿Hay implicado otro vehículo? Si el accidente es sin contrario no es necesario realizar declaración de daños por escrito. Si en cambio hay otro u otros coches afectados, se tenga o no razón, el conductor debe tomar nota de los datos del resto de vehículos involucrados (matrícula, modelo, compañía de seguros, nombre y teléfono) y ambas partes han de estar de acuerdo en la versión del choque.
Mantenga la calma y trate de no discutir. En estas situaciones de tensión, Arval recomienda evitar cualquier rifirrafe con los conductores de los vehículos implicados. En el caso de que no exista acuerdo, solicite nombre y contacto de un testigo o la presencia de las autoridades, situación que debe quedar reflejada en el parte.


La importancia del croquis. En el parte amistoso hay un espacio especialmente destinado para que pueda dibujar un esquema -no es necesario ser un artista- de cómo se han producido los hechos. No dude en incluir cualquier detalle que pueda ayudar a plasmar lo ocurrido.
Afectados. Recuerda rellenar siempre el apartado destinado a víctimas con los datos de todos los afectados, incluyendo también a los aparentemente más leves.
Responsabilidad. Es importante tener claro que firmar la declaración de siniestro no implica asumir responsabilidades, pero sí facilita la solución amistosa de cualquier reclamación. En cualquier caso, como no se puede modificar una vez separadas las dos copias del parte, si no se está seguro de alguno de los detalles reflejados no hay que dejarse llevar por la prisa porque, aunque conviene actuar con rapidez, dispone de siete días para comunicar el siniestro a la compañía aseguradora o, si es el caso, 24 horas a su compañía de renting.
Culpabilidad. Aunque usted crea no tener la culpa de lo sucedido, hay situaciones que no son favorables. Téngalo en cuenta a la hora de rellenar el parte. Arval menciona como uno de los casos más claros cuando se conduce marcha atrás: en caso de choque, siempre resultará culpable el coche trasero, aunque el otro coche salga, por ejemplo, de un parking sin mirar. Otra situación muy habitual es la del siniestro provocado por apertura de puertas. Si existe disparidad de versiones y ambos vehículos circulaban en paralelo, siempre pagará el pato el conductor que presente los daños en el lateral derecho del coche.
Cuando se produzcan los daños por giro simultáneo de dos automóviles, será culpable el que presente los daños en el lateral derecho en caso de un giro a la derecha mientras que, por el contrario, en caso de giro a la izquierda, será el que presente los daños en el lateral izquierdo.


Y por último, no se deje llevar por los nervios y antes de bajarse del coche recuerde, por su seguridad y para evitar una sanción... ¡ponerse el chaleco reflectante y señalizar el lugar del siniestro!

 

miércoles, 28 de mayo de 2014

Reforma del Baremo de daños corporales para Siniestros Autos


La comisión de expertos para la reforma del Baremo de Autos presentó la pasada semana a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) su propuesta para renovar el sistema. Desde su presentación se abre un plazo de 20 días para que todos los grupos interesados efectúen sus alegaciones. El borrador de este documento es noticia hoy en diversos medios en los que se coincide en que el nuevo baremo supondrá un aumento medio de las indemnizaciones (se cifra entre un 10% y un 15%), debido especialmente a la revisión al alza de las cuantías que perciben los lesionados graves.



Así, en la actualidad, la indemnización máxima en un caso extremo de gran lesionado puede llegar a 1.300.000 euros, pero con el nuevo baremo propuesto esa cuantía podría llegar hasta los 3 millones en el caso de que la víctima fuera una persona joven y sus lesiones muy graves como la tetraplejia. Si el gran lesionado tuviera más de 75 años de edad, la subida estaría entre el 15% y el 20%.

Pero habrá situaciones, tal y como recoge Cinco Días, en los que la nueva indemnización será más baja: en el caso de la propuesta de indemnización en caso de muerte, el cónyuge tendría derecho a una indemnización de 105.000 euros si la víctima tiene menos de 67 años y convivían desde hacía 30 años. Esta compensación es un 9% inferior a la que está fijada actualmente. En términos generales, señala el diario económico, la reforma beneficiará especialmente a aquellas personas que padecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente.

En el nuevo baremo se diferencia entre daño moral y daño patrimonial. La comisión de expertos propone unas tablas generales donde se cuantifica el daño patrimonial en cada caso teniendo en cuenta los ingresos, la edad de la víctima y las lesiones sufridas. Además, se incrementa sustancialmente la “ayuda de tercera persona”. En la actualidad, está limitada a un máximo de 380.000 euros y se aumentaría hasta 1.200.000 euros para un gran lesionado muy joven.


Asimismo, el nuevo baremo incorpora conceptos que también serán sufragados por las aseguradoras como la “rehabilitación o las prótesis futuras”; ahora solo cubren la primera prótesis. En el borrador del documento se proponen pagar todas las prótesis que necesite la víctima a lo largo de su vida con un máximo de 50.000 euros por prótesis.

Se recoge también que la DGSFP promueva “la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año” a partir de la aprobación de esta ley, “con el objeto de analizar su puesta en marcha y sus repercusiones jurídicas y económicas”. Dicha Comisión deberá emitir en el plazo máximo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, un informe razonado que incluya el análisis sobre la repercusión del Baremo y sugerencias para su mejora. A partir de dicho informe, la DGSFP estaría llamada a promover “las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas y las hipótesis económico-financieras del cálculo de los coeficientes actuariales”.

José Pérez Tirado, abogado y asesor jurídico de Stop Accidentes, que ha representado a las asociaciones de víctimas en el Comité de Expertos, afirma que el nuevo sistema será “más razonable y racional”. A modo de ejemplo apunta a la cobertura del perjuicio económico cuando la víctima del accidente está de baja. La ley actual se limita a incrementar un 10% la indemnización básica, pero el nuevo sistema cubriría todos los ingresos dejados de percibir siempre que se demuestre la pérdida. “Ahora es un sistema automático e injusto, se paga por perjuicio económico tanto al que pierde ingresos -y a éste sólo se le abona una parte-, como al que no pierde”, explica. A su juicio, se trata de “un paso adelante, pero no es el baremo ideal y debería revisarse en un plazo de tres años”.

Perjudicados

En el texto se recogen cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de fallecimiento: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (en este último caso, son aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad). “Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir”, señala el texto, que detalla que, “igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”. De esta forma, se incluyen compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en siniestros de tráfico, para parejas de hecho (se equipara con la figura de cónyuge el del miembro de una pareja de hecho constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común) y familiares de segundo o tercer grado.


La agencia de noticia Colpisa detalla que se propone una indemnización básica fija a cada hijo de la víctima fallecida en función de su edad, distinguiendo cuatro tramos: hasta catorce años tendría una cuantía mínima de 90.000 euros; desde catorce hasta veinte años serían 80.000; de veinte a treinta años, 50.000 euros; y a partir de treinta años, 20.000 euros.